AYUDAS
ECONÓMICAS A LA MATERNIDAD COMUNIDAD DE MADRID
Desde enero de 2022, las
madres menores de 30 años con rentas inferiores a 30.000 € percibirán 500 €
mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla 2 años.
El
plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del 1 de enero de
2022.
Para
años sucesivos este plazo de presentación permanecerá abierto de forma
continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio
anual.
¿Dónde se presenta la
solicitud?
Puede realizarse esta gestión en cualquier Oficina de
Registro, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del
Estado o por correo certificado, teniéndose en cuenta que se tomará como fecha
de su solicitud la que consta en registro.
Si se dispone de Certificados Electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid, puede realizar este
trámite en el Registro
Telemático de la Comunidad de
Madrid
¿Quién puede recibir
la ayuda?
Podrán ser
beneficiarios de estas ayudas las personas menores de 30 años que -a la fecha
de presentación de la solicitud- se hallen en alguna de las siguientes
situaciones:
- Gestantes desde la semana 21 de gestación, a
partir de 1 de enero de 2022.
- Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en
caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2022.
- Personas que hayan adoptado un menor, a partir de
1 de enero de 2022.
¿Cuál es la cuantía de
la ayuda?
En el supuesto de solicitud por gestación, el
importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de
la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que
se cumplan 24 meses desde la fecha de parto.
En caso de gestación, parto o adopción
múltiple, cada feto o hijo adicional dará derecho a la percepción de un importe
adicional de 500 euros y el plazo de devengo de la ayuda será el mismo.
En el supuesto de
solicitud por nacimiento, el importe de la subvención será de 500 euros
mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud,
hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los 24 meses.
En el supuesto de
solicitud por adopción, el importe de la subvención será de 500 euros
mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud,
hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de
inscripción de la adopción en el Registro Civil, independientemente de la edad
del menor adoptado
¿Qué requisitos se
deben cumplir?
Los beneficiarios
deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
- Ser español/a o extranjera/o con residencia legal
en España. Las
personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán
beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos
establecidos en la presente norma.
- Tener 30 años o menos.
- Residir y estar empadronado de forma
ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los 10 años inmediatamente anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la
Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del
cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la
Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado
empadronada.
- No superar los 30.000 euros anuales de renta en
tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación
conjunta para toda la unidad familiar en la declaración del IRPF del último
período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de
presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, el concepto de
unidad familiar es el que define la normativa aplicable al Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones
de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
¿Qué documentación hay
que aportar?
- Solicitud
- Empadronamiento (Histórico)
- Documento nacional de identidad o documento identificativo, válido en
territorio español (tarjeta de residencia o solicitud de renovación)
- Declaración del IRPF (Si se autoriza en la solicitud la CAM lo solicita a
Hacienda puede ser certificado renta período anterior o certificado negativo si
no se ha presentado declaración de la renta)
- Declaración responsable (Está en la solicitud)
- Certificados de nacimiento (En los casos
de solicitud por nacimiento o adopción)
- Informe médico de gestación (En el
supuesto de solicitud por gestación): En este supuesto es imprescindible la presentación del certificado
de nacimiento en el plazo máximo de un mes a partir del nacimiento del menor.
Información extractada de la página oficial de la Comunidad
de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/ayudas-economicas-natalidad